REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UNA CLÍNICA DENTAL
1. AYUNTAMIENTO:
Cada localidad tiene criterios diferentes, por lo que es conveniente con anterioridad al compromiso de adquisición o de alquiler del piso o local para la clínica, informarse en el departamento de Urbanismo del respectivo Ayuntamiento de los siguientes extremos:
a) Posibilidad de instalar la clínica en un piso, oficina o local comercial
b) Licencia municipal que se precisa para la instalación (obra nueva, apertura, obra menor, etc.)
c) Requisitos técnicos exigidos en su caso
Con carácter general, se aconseja comunicar al Ayuntamiento la intención de instalar una consulta de carácter sanitario (ya que ello pudiera facilitar la tramitación); no obstante, pudiera existir alguna actuación inspectora por parte de los respectivos servicios municipales.
2. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN:
La norma reguladora es el Decreto nº 93/1999, de 29 de abril que establece dos fases en el procedimiento, que son los siguientes:
a) Autorización previa:
Ø Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante
Ø Documento acreditativo de la titularidad del centro, servicio o establecimiento
Ø Memoria expositiva de la naturaleza, fines actividades y necesidades que se tratan de satisfacer con el proyecto presentado
Ø Oferta de servicios prevista y previsiones de plantilla de personal, desglosada por grupos profesionales
Ø Proyecto básico o proyecto de ejecución, firmado por técnico competente
Ø Previsión de supresión de barreras arquitectónicas
Ø Equipamiento y tecnología
Concedida esta autorización y ejecutado el proyecto, como requisito previo e imprescindible a la apertura al público o inicio de la actividad de la clínica, deberá solicitarse y obtenerse la autorización de funcionamiento.
b) Autorización de funcionamiento:
Ø Toda la documentación de la autorización previa
Ø Fotocopia compulsada de la titulación académica
Ø Documentación preceptiva en el caso de instalaciones con radiaciones ionizantes
Ø Certificación de Industria sobre instalaciones eléctricas de baja tensión en las instalaciones tecnológicas que lo requiera
Ø Documentación que proceda sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e incendios
Ø Plan Interno de Gestión de Residuos
Ø Plan de emergencia que proceda
La autorización de funcionamiento tiene una vigencia de CINCO AÑOS. Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia, el interesado deberá solicitar su renovación.